Buenos Aires
 

Proyecto de ley: Protección Integral para las Personas Trasplantadas

(S-3441/10)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

TITULO I

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, CONCEPTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS

ARTICULO 1º: Institúyase por la presente Ley, un Sistema de Protección Integral para las Personas Trasplantadas que les asegure la integración familiar y social mediante la atención médica integral, educación en todos sus niveles, seguridad social e inserción laboral.

ARTICULO 2º: Es sujeto de esta Ley, toda aquella persona, con residencia permanente acreditada en el territorio nacional, que luego de sufrir una alteración, mal funcionamiento o destrucción visceral, haya recibido un trasplante de órgano, tejido o célula.

ARTICULO 3º: Las personas trasplantadas contarán con un "Certificado de Trasplantado" que será otorgado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. El certificado que se expida acreditará plenamente el carácter de trasplantado en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.

CAPITULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: DEFINICIÓN. OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTICULO 4º: El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación y de la presente ley y de la normativa que surgiere, producto de su implementación y tendrá como órgano de asesoramiento necesario al INCUCAI.

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI realizará el abordaje, seguimiento, implementación y difusión de los alcances del Sistema creado por la presente Ley, con

intervención de los Consejos Asesores establecidos en el artículo 48° de la ley 24.193.

ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Auditar y evaluar el pleno y efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

b) Realizar los relevamientos necesarios, a través de la reunión, análisis y categorización de las situaciones de las personas trasplantadas, para la elaboración de un Registro Nacional, detallando todos los antecedentes relacionados con la afección que han padecido, determinando su naturaleza y posibilidades.

c) Disponer los medios y recursos necesarios a fin de realizar campañas informativas sobre la donación de órganos y la calidad de vida de los trasplantados, propendiendo a una concientización fehaciente de la población sobre esta problemática.

d) Coordinar Planes y Programas con instituciones, empresas privadas, organismos estatales, entidades intermedias, a fin de lograr una plena inserción laboral de las personas trasplantadas.

e) Establecer un Régimen de Subsidios para personas trasplantadas que se encuentren en situación de insolvencia económica para afrontar las consecuencias del trasplante.

f) Establecer un régimen diferenciado de Seguridad Social para aquellas personas trasplantadas que carezcan de Obra Social.

g) Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Nación la escolarización en establecimientos comunes para las personas trasplantadas, garantizando el apoyo necesario que requiera tal situación, provisto en forma gratuita.

h) Fomentar, asistir o integrar equipos de estudios científicos que se relacionen con la problemática de las personas trasplantadas o donantes relacionados, tanto en el ámbito médico como en el social.

i) Proponer y presentar todas aquellas medidas adicionales a las ya establecidas dentro de la presente ley que tiendan fundamentalmente a mejorar la situación y la calidad de vida de las personas trasplantadas.

TITULO II

NORMAS ESPECIALES

CAPITULO I

Salud y Asistencia Social

ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI, implementará Planes de Acción a través de los cuales se habilitarán, en los hospitales de las respectivas jurisdicciones, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a cumplimentar la continuación de los

tratamientos vitales que deben realizar las personas trasplantadas en los lugares más cercanos a su domicilio real.

ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI, gestionará ante los organismos pertinentes la creación de un Hogar con internación total o parcial para las personas trasplantadas que se encuentren realizando estudios de alta complejidad y se encuentren alejadas de su domicilio real. Se contemplará la necesidad de un acompañante en la internación, reservándose la facultad de fiscalizar y reglamentar el funcionamiento del referido lugar.

ARTICULO 9º: Se proveerá a las Personas Trasplantadas de toda la medicación indicada para la recuperación y el mantenimiento del trasplante, en forma totalmente gratuita. Asimismo recibirá una cobertura del 100% de la totalidad de los fármacos relacionados directamente con la patología causal del trasplante y/o sus complicaciones, como así también la de aquellos destinados a la terapia de otras patologías intercurrentes, ya sea en internación o ambulatorio y en tratamientos agudos o de larga duración. Asimismo se proveerá, sin costo para la persona trasplantada de la cobertura integral de toda práctica y estudios especiales, ya sea en lo relacionado con la patología causal del trasplante y/o sus complicaciones, como así también la de aquellos destinados a la terapia de otras patologías intercurrentes ya sea en internación o ambulatorio y en tratamientos agudos o de larga duración.

ARTICULO 10º: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI, gestionará ante los organismos pertinentes la creación de un Programa de Alimentación para que las personas trasplantadas tengan acceso a la dieta requerida por el trasplante.

ARTICULO 11º: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI, gestionará ante los organismos pertinentes la creación de un Pase que garantice a las personas transplantadas el uso gratuito de los medios de transporte de pasajeros urbanos y/o interurbanos, de corta, media y larga distancia, siempre que su traslado se efectúe para cumplir los objetivos de esta ley descriptos en el art. 1. Se gozará de este beneficio contra la simple presentación del respectivo certificado de transplante creado en el artículo 3ro en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Se contemplará la necesidad de un acompañante.

Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI, gestionará ante los organismos pertinentes la creación de un Programa que garantice a las personas trasplantadas el acceso a una vivienda que revista las condiciones de habitabilidad adecuada. Para ello, gozarán de preferencia en los diferentes planes de vivienda

lanzados por la Nación y de la misma con las provincias en la adjudicación de las respectivas viviendas.- Será condición necesaria la acreditación de tal condición con la presentación -junto con las demás exigidas- del respectivo certificado de transplante.

ARTICULO13º: El presente capítulo será de aplicación a las personas establecidas en el art. 15 de la ley 24.193, que se encuentren en situación de insolvencia económica para afrontar las consecuencias del acto de donación.

CAPITULO II

Trabajo y Seguridad Social

ARTICULO 14º: Ser trasplantado o donante vivo comprendido en el art. 15 de la ley 24.193 no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley N º 23.592.

ARTICULO 15°: El empleador de personas transplantadas tendrá derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor agregado o Ganancia Mínima Presunta, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones que abonen a personas trasplantadas en cada período fiscal.

A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.

La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal.

ARTICULO 16º: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI, tendrá la responsabilidad de promover conjuntamente con el Ministerio de Trabajo de la Nación , lo establecido en el artículo anterior a los efectos de incentivar el empleo de personas trasplantadas. Asimismo La Autoridad de Aplicación, a través del INCUCAI, tendrá la responsabilidad de promover conjuntamente con el Ministerio de Trabajo de la Nación , la creación de Talleres Protegidos de Producción y de emprendimientos que las personas trasplantadas puedan llevar a cabo a fin de reinsertarse laboralmente y mejorar su calidad de vida.

ARTICULO 17º: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI y conjuntamente con el Ministerio de Trabajo de la Nación , deberá realizar el registro y la supervisión de las actividades mencionadas en el artículo anterior, para garantizar su desarrollo dentro de las normas legales vigentes.

ARTICULO 18º: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI y conjuntamente con el ANSES otorgará una pensión, de carácter vitalicio, por un monto mensual equivalente a dos pensiones mínimas, a las personas trasplantadas que, por tal condición, estén fuera del mercado laboral, en situación de desempleo y no cuenten con ninguna otra pensión, jubilación, retiro y/o beneficio de reparticiones públicas nacionales, provinciales y/o de orden municipal. Asimismo garantizará, a las personas transplantadas que no cuenten con cobertura médica alguna, su afiliación al PAMI, siendo obligatorio la misma, el empadronamiento de las personas que acrediten dichos extremos.

ARTICULO 19º: El presente capítulo será de aplicación a las personas establecidas en el artículo 15° de la ley 24.193.

CAPITULO III

Educación

ARTICULO 20º: El Ministerio de Educación de la Nación tendrá a su cargo el control de los educandos trasplantados en todos los grados educacionales oficiales o privados en lo pertinente a la vinculación de la escolaridad con la integración plena al sistema educativo normal.

ARTICULO 21º: El Ministerio de Educación de la Nación establecerá un régimen de ingreso por medio de Becas a los establecimientos educacionales de nivel Terciario y Universitario a efectos de permitir la incorporación de las personas trasplantadas.

ARTICULO 22º: El Ministerio de Educación de la Nación incorporará como materia de estudio dentro del programa curricular, la temática relativa a la donación de órganos y los trasplantes a fin de asegurar una correcta información.

ARTICULO 23º: A efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo anterior el INCUCAI, suministrará al Ministerio de Educación de la Nación toda la información y colaboración que el mencionado organismo estime necesario.

ARTICULO 24º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto Nacional para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 25º: El presente capítulo será de aplicación a las personas establecidas en el artículo 15° de la ley 24.193.

CAPITULO IV

ARTICULO 26: Las provincias deberán establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial, las actividades previstas en los artículos 8°, 9° y 21° que anteceden.

ARTICULO 27º: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su publicación oficial.

ARTICULO 28º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. –

Sonia Escudero.-Graciela A. di Perna. - Hilda B. González de Duhalde.-

 

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