ASIR

Asociación Solidaria de Insuficientes Renales

Buenos Aires - República Argentina


www.asir.com.ar

Hora actual en la Ciudad de Buenos Aires:



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Si Usted fue diagnosticado con Insuficiencia Renal Crónica puede consultar esta Guía en la cual encontrará datos acerca de los diversos Programas Nacionales y Provinciales relacionados con esa patología.

PERSONAS CON COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL (OBRAS SOCIALES Y PRE – PAGAS)

Para el caso de necesitar tratamiento ambulatorio con medicación que se encuentra fuera del Módulo de Diálisis y/o Renal, Usted podrá solicitar en su Obra Social o Pre – Paga que se evalúe el caso particular por la “Vía de Excepción”.

Para ello generalmente se presenta la solicitud con la siguiente documentación:

1 – Receta de medicación prescripta, cantidad y duración del tratamiento.

2 – Historia clínica completa.

3 – Estudios complementarios que avalen el pedido específico (laboratorio y radiografías).

A su vez es conveniente consultar detalles específicos solicitados en cada obra social, medicina prepaga, etc.

PERSONAS CON COBERTURA DE PAMI (INSSJYP)

Deberá tramitar al igual que las personas que tienen cobertura de otras obras sociales, solicitándole a su médico de cabecera que le extienda:

1 – Receta de la medicación prescripta, cantidad y duración del tratamiento (en recetario PAMI).

2 – Historia clínica completa

3 – Estudios complementarios que avalen el pedido específico (laboratorio y radiografías).

4 – Formulario de “Solicitud de Medicamentos sin cargo” confeccionado por su médico de cabecera.

Si usted NO tiene Cobertura Médica tiene varias opciones a evaluar en cada caso particular teniendo en cuenta parámetros sociales, económicos y de salud, en general las opciones son las siguientes: (marcar con una “x” la línea de acción para cada caso particular).

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales

Adolfo Alsina 1474 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tel. (011) 4379-4805 / 7000

Lunes a viernes de 8 a 16 hs.

Pensiones No Contributivas por Invalidez

Debe comunicarse a los teléfonos indicados y consultar cual es el CAP (Centro de Atención Personalizada) que le corresponde de acuerdo a su domicilio. Las pensiones tienen alcance Nacional.

Para solicitar una Pensión Asistencial se requiere:

1 – Tener hasta 69 años de edad.

2 – Acreditar una disminución de setenta y seis por ciento (76%) o más en la capacidad laborativa (mediante un formulario que deberá completar un Médico Legista de un Hospital Público).

3 – Presentar documento de identidad y ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país (los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte años).

4 – No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.

5 – No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.

6 – No poseer bienes, ingresos de cualquier tipo, ni recursos que permitan su subsistencia.

Con este beneficio se accede a:

•  Prestación económica.

•  Cobertura Médico Asistencial para residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e interior del país: PROFE (Programa Federal de Salud) y para residentes en la Provincia de Buenos Aires: PROFE / IOMA .

Pensiones Graciables

Estas pensiones son iniciadas y otorgadas bajo competencia del Honorable Congreso de la Nación.

Generan derecho al PROFE al igual que las Pensiones Asistenciales.

MINISTERIO DE SALUD

Programa Federal de Salud

Hipólito Irigoyen 1437 Puerta 3 (y Unidades de Gestión Provinciales de cada Jurisdicción Provincial)

Teléfonos: 4379-4802/4899/4891/4892

Línea Gratuita 0800-333-7763

Para acceder a la Cobertura Médica del Programa Federal de Salud (PROFE)

Usted deberá presentar:

1 – Último recibo de cobro.

2 – DNI del titular y su grupo familiar, con domicilios actualizados.

3 – Partida de nacimiento de los hijos.

4 – Acta de matrimonio actualizada.

5 – Concubinos: Información Sumaria, realizada dentro de los últimos 6 meses, con dos testigos acreditando el tiempo de concubinato realizada ante la Policía o Juzgado correspondiente.

6 – Para los menores bajo guarda deberán presentar la guarda otorgada por el juzgado interviniente.

7 – Hijos incapacitados: Certificado Médico Oficial y formulario de Evaluación de Incapacidad, de ser mayores de 18 años deberá adjuntarse una información sumaria que acredite no tener familiares obligados (cónyuge/concubino y/o hijos).

La condición para su ingreso al PADRÓN es haber cumplimentado con la documentación requerida y no contar con ninguna cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.

 

Servicio Nacional de Rehabilitación

Ramsay 2250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Delegaciones en el interior del país (consultar dirección de cada provincia)

Teléfono: (011) 4783-8144/9077/4354

 

Certificado de Discapacidad

El Certificado de Discapacidad permite el acceso a los beneficios de la Ley 24.901 y 22.431, las que instituyen un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos.

El Certificado de Discapacidad se tramita en el Servicio Nacional de Rehabilitación, ubicado en la calle Ramsay 2250 y delegaciones provinciales de acuerdo al Municipio de residencia.

Para tramitarlo, hay que:

1 – Retirar un turno (lunes a viernes de 8:30 a 14 hs.), esta gestión es gratuita y la puede hacer cualquier persona contando con el DNI del interesado y conociendo el diagnóstico y teléfono del interesado.

2 – En el momento le van a entregar una planilla donde constan los requisitos, y otra donde está la solicitud para obtener dicho Certificado de Discapacidad.

3 – El día de la Junta Médica INDEFECTIBLEMENTE tendrá que asistir la persona con discapacidad, y deberá contar con una Historia Clínica Completa en la cual se consigne el Diagnóstico y la Capacidad Funcional Afectada.

 

Si usted posee su certificado de Discapacidad puede acceder a:

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Exenciones de Impuestos

Viamonte 900 – Mesa de Entradas

Rivadavia 524 – Mesa de Entradas

1 – Trámite para la exención del Impuesto de patentes para personas con necesidades especiales.

2 – Trámite para exención del pago de Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (A.B.L.)

 

SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION

Trámite para Pase Libre de Transporte

Líneas 1 al 199, trenes y subtes:

Paseo Colón 135

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Lunes a viernes de 10 a 16 hs.

Teléfonos: 4349-7135/39

Requisitos:

•  Certificado de Discapacidad Original

•  DNI

Líneas 200 al 464

Avenida 7 Nº 1267, entre 58 y 59

Ciudad de La Plata

Provincia de Buenos Aires

Martes y Jueves de 8 a 11:30 hs.

Teléfono: (0221) 429-4900 (interno 6555)

También puede dirigirse a la MUNICIPALIDAD correspondiente a su domicilio.

Requisitos:

•  Certificado de Discapacidad Original

•  DNI

•  Foto 4 x 4

Para realizar viajes de larga distancia es requisito presentarse con 48 horas de anticipación en la ventanilla de la empresa presentando DNI y Certificado de Discapacidad. Consultar previamente horarios de atención especiales para esta tramitación.

Si Usted no cuenta con Cobertura Médico Asistencial y reside en la Provincia de Buenos Aires:

 

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Calle 47 Nº 530 entre 5 y 6 – La Plata , Provincia de Buenos Aires y Delegaciones Previsionales de cada Municipio.

Teléfono: (0221) 429-6500

( lunes a viernes de 8:30 a 13 hs.)

IPS Responde: 0800-999-4777

(línea gratuita de lunes a viernes de 8 a 18 hs.)

 

Pensiones por Invalidez

Para solicitar una Pensión por Invalidez se requiere:

1 – Edad: mayor de 16 años.

2 – Acreditar una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más de la capacidad laborativa.

3 – Residencia:

Nativos / Naturalizados:

- 5 años en el país.

- 2 años en la Provincia de Buenos Aires.

Extranjeros:

- 10 años en el país.

- 2 años en la Provincia de Buenos Aires

4 – No estar amparado por ningún otro régimen previsional.

5 – No desempeñar actividad rentada alguna.

6 - No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.

7 – Poseer una única vivienda familiar (titularidad compartida, es considerada un bien).

 

Pensiones para Menores con Discapacidad

Para solicitar una Pensión por Discapacidad de un menor de edad se requiere:

1 – Edad: hasta 21 años

2 – Residencia:

Nativos / Naturalizados:

•  5 años en el país.

•  2 años en la Provincia de Buenos Aires.

3 – Acreditar discapacidad física o mental.

4 – No deben encontrarse internados en institutos oficiales o privados.

5 – No estar amparado por ningún otro régimen previsional.

6 – No desempeñar actividad rentada alguna.

7 – Poseer una única vivienda familiar (titularidad compartida, es considerada un bien).

8 – Que el menor o sus parientes obligados a darle alimentos no posean recursos de ninguna índole que produzcan ingresos superiores a 5 sueldos correspondientes a la clase del agrupamiento administrativo ($1.187 netos).

Con este beneficio se accede a:

•  Prestación económica.

•  Cobertura Médico Asistencial: IOMA, tanto el titular como su grupo familiar (hasta los 18 o 25 años si son estudiantes e hijos con discapacidad).

 

Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad

Los beneficiarios jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires podrán solicitar Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad. Para ello deberán presentarse en:

•  Oficina de Asignaciones Familiares, Calle 5 Nº 729 entre 46 y 47, La Plata.

Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 13 horas.

Teléfono directo: ( 0221) 429-6521

•  Por correo tradicional, a la oficina de Asignaciones Familiares.

•  En la Delegación Previsional del Municipio.

Documentación requerida:

1 – Declaración Jurada de Salario Familiar (formulario Nº 109).

2 – Fotocopia documento de identidad de todo el grupo familiar (beneficiario, cónyuge, hijos).

3 – Fotocopia recibo de cobro como beneficiario de I.P.S.

4 – Fotocopia de la resolución por la cual el I.P.S. le otorgó el beneficio (en su defecto, fotocopia del decreto de cese).

5 – Constancia de CUIL

6 – Declaración Jurada por Incapacidad (Testimonio Médico para la Percepción del Salario Familiar) por duplicado, con sello de Hospital Público.

7 – Información testimonial otorgada por Juez de Paz o de Primera Instancia justificando que: el incapacitado “no posee ningún beneficio social ni tiene otro sustento económico”, o sea, que se encuentra carente de recursos y que está a cargo del beneficiario.

Esta información testimonial debe ser presentada cuando la persona incapacitada sea mayor de 15 años. Cuando el cónyuge del beneficiario deba justificar su situación laboral, deberá realizarlo antes del mes de diciembre, cuando caduca la misma.

El beneficio de una pensión graciable, por el hijo discapacitado, ES COMPATIBLE para que el beneficiario también perciba por el mismo salario familiar. En este caso debe presentar una fotocopia del recibo de la misma.

 

Para acceder a la Cobertura Médico Asistencial de IOMA, Usted deberá presentar:

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)

Calle 46 entre 12 y 13 Nº 886 – La Plata , Buenos Aires

Teléfono: (0221) 429-5900

Los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS ) deben presentarse en la Delegación correspondiente a su domicilio, con la siguiente documentación:

1 – Fotocopia del DNI.

2 – Ficha de afiliación cumplimentada en su totalidad.

3 – Para acreditación de vínculo con el cónyuge e hijos: fotocopia de la libreta de matrimonio o de la partida de nacimiento.

4 – Fotocopia del DNI de esposo/esposa e hijos.

5 – Si el hijo es mayor de 18 años y soltero, hasta los 26 años inclusive, presentar certificado de alumno regular de Establecimiento Terciario, Universitario o Secundario (Oficial o incorporado). Postgrados y maestrías no se consideran estudios para extender la afiliación luego de los 18 años.

 

Si Usted trabaja en forma independiente tiene posibilidad de acceder a la cobertura Médico Asistencial mediante:

AFIP

Teléfono: 0810-999-2347

(Lunes a viernes de 8 a 20 horas)

Monotributo

Toda persona que efectúe aportes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el Monotributo (alrededor de $ 100 al mes de acuerdo a la categoría correspondiente) tiene derecho a inscribirse a una Obra Social ya que abona $ 24,44 en forma obligatoria.

También puede hacer un aporte adicional de $ 22,22 y así incluir a su grupo familiar primario con el objeto que reciban asistencia médica (cónyuge o concubino/a e hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años inclusive con certificación de estudios regulares y/o certificación de hijos discapacitados). Debe acercarse a la Obra Social a fin de incluir al grupo familiar primario.

Cabe destacar que este aporte genera derecho a Pensión una vez fallecido el Titular para su grupo familiar derechohabiente y sus hijos discapacitados.

La Obra Social puede:

1 – Requerir al pequeño contribuyente el comprobante de pago. En caso de falta de pago la Obra Social estará facultada para suspender el servicio.

2 – Exigir al pequeño contribuyente estar al día para brindar el servicio. Dar de baja al monotributista y su grupo familiar primario ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas.

3 – Aplicar la progresividad en el acceso a la cobertura a los nuevos monotributistas inscriptos así como aplicar períodos de carencia.

 

Si usted es Jubilado, Pensionado o Retirado por Invalidez, tiene posibilidad de acceder a la cobertura Médico Asistencial mediante:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

Teléfono: 0800-222-6737

Asignaciones Familiares por hijo con Discapacidad

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que reciben los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) por su hijo/a que acredite discapacidad, sin límite de edad.

Los montos cambian de acuerdo al haber.

Documentación a presentar en la UDAI de su zona:

1 – Formulario PS 2.3 (Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad).

2 – Certificado de Discapacidad Nacional otorgado por el Servicio de Rehabilitación Nacional.

3 – Documentación que acredite la filiación (DNI, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, etc.).

 

ACERCA DEL INCUCAI

Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante

Ramsay 2250

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono gratuito 0800-555-4628

El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), organismo descentralizado del Ministerio de Salud, creado por Ley 24.193, es el organismo coordinador, normatizador y fiscalizador de las actividades de procuración y trasplante de órganos y tejidos en el ámbito nacional.

El Departamento de Sistemas Informáticos ha diseñado, desarrollado e implementado el proyecto SINTRA (Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina ). Esta es una herramienta que instrumenta los procesos de inscripción y actualización en lista de espera, y aquellos de donación, distribución y asignación de órganos y tejidos establecidos en las resoluciones vigentes.

 

LEGISLACION NACIONAL A TENER EN CUENTA

 

Ley 22.853. Ley de Tratamiento de Diálisis

Decreto reglamentario Nº 1949/06 sobre Trasplante de Órganos y Tejidos, reglamentario de la Ley 24.193

Ley 24.193. Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos – texto actualizado por Ley 26.066.

Ley 25.505. Ley Nacional de Inscripción de Donantes de Órganos.

Ley 26.066. Trasplantes de Órganos y Tejidos.

Le sugerimos consultar la existencia de cualquier otra normativa aplicable según cada caso particular.

La información contenida en esta guía puede estar sujeta a las modificaciones que dispongan las entidades y autoridades aquí referidas, las mismas pueden perder vigencia.

Para mayor información y consulta puede contactarse con ASIR, en los teléfonos y mails que se indican en esta página www.asirargentina.com.ar

No dude en consultar a su médico/a ante cualquier inquietud y ante la necesidad de solicitar información adicional sobre todo lo que desee conocer con más profundidad.

Finalmente, le sugerimos tomar todos los recaudos a fin de que se respete la confidencialidad de sus datos y de que se cumpla con la protección de los mismos de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25.326 y demás normativa aplicable.

Esta información no constituye una descripción completa y no reemplaza las opiniones, conocimientos y/o declaraciones realizadas a Usted por profesionales médicos, abogados, escribanos u otros funcionarios públicos o privados, según corresponda a su situación o a la de su familia en particular. Son solamente algunas de las guías de organismos, leyes y reglamentos que amparan los derechos personales y familiares que Usted tiene como beneficiario.

Tampoco se garantiza que la utilización, consecuencias y/o resultados de la aplicación de estas guías implique un beneficio favorable a lo que usted y/o su familia han solicitado.

 

NOTAS

Ante problemas no resueltos de medicación, análisis, estudios y cobertura:

•  Enviar Carta Documento a su obra social, si rechazan categóricamente.

•  Iniciar acciones por vía judicial como el Recurso de Amparo (es el medio más apto y rápido) art. 43.

•  La acción se interpone como parte, asociado o desde un familiar (padre, hijo, nieto). A donde ir:

•  Defensoría del Pueblo, un abogado, etc. Cuando no se tiene recursos se puede acudir a Asesoramientos gratuitos en Colegios de Abogados.

•  Se pondrá una medida cautelar, tarda, no hay un plazo pre establecido, pero en forma previa se estará recibiendo lo que se está pidiendo.

 

DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Venezuela 842   Tel: 4338-4900 0810-333-3676

consultas@defensoria.org.ar

Atención lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Defensora Dra. Alicia Pierini defensoria@defensoria.org.ar

 

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION (2007)

Dn Eduardo Mondino mondino@defensor.gov.ar

Suipacha 365 • (C1008AAG), Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Argentina Teléfono: 0810.333.3762 • Fax: (11) 4819.1581

 

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