Buenos Aires
 

TRASPLANTE CON DONANTE VIVO EN ARGENTINA
TRASPLANTE CRUZADO

30 de marzo de 2015


En nuestro país la Ley Nº24.193 en su Artículo 15 prevé la donación entre vivos sólo con fines de trasplante y entre personas relacionadas (parientes consanguíneos o por adopción hasta 4º grado, cónyuge, concubino). La misma Ley establece que toda situación no contemplada en el mencionado artículo debe ser resuelta por autoridad judicial, en el marco del procedimiento especial establecido en el Artículo 56, el cual establece plazos acotados para su resolución.

INFORMACIÓN SOBRE TRASPLANTE CRUZADO

En el trasplante cruzado se produce un intercambio de donantes entre dos receptores que poseen donantes vivos relacionados, pero son médicamente incompatibles

Este procedimiento, utilizado en situaciones en las que no existe relación de consanguinidad o por adopción entre donante y receptor, asegura que los jueces intervinientes extremen todos los recaudos y medidas, garantizando que efectivamente se trate de un acto de “carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario”.

En Argentina se realizan trasplantes con donante vivo no relacionado mediante el procedimiento mencionado. El trasplante con donante vivo cruzado se encuadra en esta misma situación, por tratarse de un donante no relacionado familiarmente. El trasplante cruzado es aquel donde dos receptores, cuyos donantes vivos relacionados son médicamente incompatibles, intercambian sus donantes.

Al producirse este intercambio, la situación debe ser contemplada como donante vivo no relacionado e instar el procedimiento anteriormente descripto para poder llevar a cabo el trasplante.

En el año 2014, se realizaron en el país 378 trasplantes renales con donante vivo, de los cuales trece (13) fueron con dador no relacionado cumpliendo el trámite mencionado.

Algunas consideraciones

El procedimiento judicial especial contempla plazos razonables y acotados que permiten resolver aquellas situaciones que no son de urgencia, es decir intervenciones programadas, como son los trasplantes renales, los cuales representan la mayoría de los casos. También prevé el acortamiento de dichos plazos en situaciones de urgencia.

El marco regulatorio argentino cumple con las recomendaciones internacionales desde los inicios de la actividad. La ley vigente, N° 24.193 ha sido pionera y tomada como modelo para el dictado de marco regulatorios en varios países de la región. En relación con el trasplante vivo, sus disposiciones resultan de carácter restrictivo, garantizando la transparencia del sistema, que se basa en la donación desinteresada y solidaria. Es en esta previsión en donde radica el valor de la norma regulatoria, que brinda a la sociedad la confianza y seguridad en el fin altruista de la donación de órganos. En ese sentido, se encuadra en los Principios Rectores aprobados por la Asamblea Mundial de la Salud a principio de la década del '90 y actualizados en la 63 Asamblea Mundial de la Salud del año 2010.

Argentina cuenta con un Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA) que permite registrar, gestionar, fiscalizar y consultar la actividad de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células en el ámbito nacional. Es una herramienta que transparenta la actividad, permite analizar, evaluar y monitorear los resultados de la procuración y trasplante y garantiza la trazabilidad donante-receptor.

La existencia de políticas públicas, un marco normativo de referencia y el desarrollo organizacional, son vectores generadores de confianza pública. En Argentina la presencia del Estado, además de promover y desarrollar la sustentabilidad de un sistema de procuración, es quien y garantiza el acceso al trasplante a todos los ciudadanos de nuestro país.

Información del Incucai

ASIR ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE INSUFICIENTES RENALES INFORMA

En el trasplante cruzado se produce un intercambio de donantes entre dos receptores que poseen donantes vivos relacionados, pero son médicamente incompatibles

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